Reglamento de los laboratorios del departamento de electrónica.

Objetivos y disposiciones generales

El objetivo principal del presente reglamento, es brindar el apoyo necesario para satisfacer las necesidades académicas de la comunidad, por lo que el equipo e instalaciones son para uso de académicos, estudiantes y personal de apoyo de la institución principalmente.

La autoridad en materia son los colegios departamentales de la División de Electrónica y Computación.

Se llama usuario a todo alumno, académico o personal de apoyo de la División de Electrónica y Computación que acredite mediante credencial oficial, pertenecer a la Universidad de Guadalajara, dicha credencial deberá ser vigente.

Las personas ajenas a la Institución, se sujetarán a este reglamento y solo podrán hacer uso del equipo cuando sean autorizadas por el Jefe de Laboratorio Correspondiente, previo visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente.

El conocimiento y observancia del presente reglamento es obligatorio para todos los usuarios del equipo de laboratorio, su desconocimiento no evita sanciones correspondientes.

Del jefe de laboratorio

Articulo 1º. La autoridad máxima responsable dentro del laboratorio es aquella nombrada o designada por el jefe de Departamento y ratificada por el Rector del Centro.

Articulo 2º. Las funciones del Jefe de laboratorio son las de administrar tanto los recursos materiales y humanos disponibles, de acuerdo a las necesidades propias del laboratorio. Así como preveer las necesidades futuras del mismo.

Articulo 3º. El Jefe de Laboratorio deberá informar al Jefe de Departamento cualquier anomalía ocurrida a las instalaciones y/o equipo.

Articulo 4º. El jefe de Laboratorio se obliga a entregar un informe por escrito de las actividades desarrolladas y entregar un anexo del estado que guarda el equipo al finalizar el semestre.

Articulo 5º. El uso indebido o para beneficio propio de los recursos, de las instalaciones por parte del Jefe de Laboratorio, podrá ser motivo del cese de funciones como tal y será sancionado conforme a la normatividad universitaria.

Del personal de apoyo

Articulo 6º. La función principal del Técnico Académico y/o Auxiliares es apoyar las actividades que realiza el Jefe de Laboratorio. Los Técnico Académico y/o Auxiliares deberán informar al Jefe de Laboratorio y/o departamento cualquier anomalía ocurrida a las instalaciones y/o equipo.

Articulo 7º. Los Técnico Académico y/o Auxiliares se obligan a entregar un informe por escrito de las actividades desarrolladas al finalizar el semestre.

Articulo 8º. Está estrictamente prohibido introducir bebidas y alimentos a los Laboratorios.

De los prestadores de Servicio Social

Articulo 8º. Los prestadores de Servicio Social son recursos administrados por el Jefe de Laboratorio correspondiente.

Articulo 9º. Las funciones de los prestadores de Servicio Social son coadyuvar en las diferentes actividades de servicio que soliciten los profesores, alumnos y el personal de apoyo de la institución, de acuerdo al perfil de desarrollo del Laboratorio. Así como apoyar labores de limpieza y mantenimiento.

Articulo 10º. Los prestadores de Servicio Social son co-rresponsables de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos durante su horario de servicio social. Debiendo reportar cualquier anomalía a su superior inmediato presente.

Articulo 11º. Los prestadores de Servicio Social deberán apoyar a los usuarios cuando soliciten un servicio. Deberán vigilar el buen uso de instalaciones y de los recursos, así como apoyar en la documentación de bitácoras, el uso de los recursos por parte de los usuarios.

Articulo 12º. Los Prestadores de Servicio Social no podrán ausentarse del Laboratorio de manera injustificada y sin previo aviso.

Articulo 13º. El servicio social deberá cubrirse durante 4 horas continuas preferentemente. Cualquier otra situación deberá aceptarla y/o rechazarla el propio Jefe del Laboratorio, bajo su responsabilidad.

De los servicios prestados por el laboratorio.

Articulo 14º. El uso de cada recurso es estrictamente individual e instranferible. El usuario deberá identificarse y registrarse en una bitácora, en la que se anotará en inicio y fin de la sesión. Si hay equipos asignados y se abandonan por más de 10 minutos podrán ser utilizados por otro usuario, previa autorización del responsable del laboratorio.

Articulo 15º. El Jefe del Laboratorio validará las asistencias de los prestadores de SS con su firma en un documento impreso, la carta de liberación queda condicionada a la totalidad de horas registradas con las firmas del Jefe correspondiente.